CAPÍTULO III
Artículo 22
Codigo Civil
La posesión constituída bajo una ley anterior no se retiene, pierde o recupera bajo el
imperio de una ley posterior, sino por los medios o con los requisitos señalados en la nueva ley,
pero se entiende concedido al poseedor el tiempo prudencialmente necesario para poner los
medios o llenar los requisitos que la nueva ley señale.
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