CAPÍTULO III
Artículo 24
Codigo Civil
Siempre que una nueva ley prohíba la constitución de varios usufructos sucesivos, y
expirado el primero antes de que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa
alguno de los usufructuarios subsiguientes, continuará éste disfrutándola bajo el imperio de la
nueva ley por todo el tiempo a que le autorizare su título; pero caducará el derecho de
usufructuarios posteriores si los hubiere. La misma regla se aplicará a los derechos de uso o
habitación sucesivos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →