CAPÍTULO I
Artículo 1763
Codigo Civil
Las acciones de rescisión o resolución no perjudicarán a tercero que haya inscrito
su derecho.
Exceptúanse:
1 Las acciones de rescisión o resolución que deban su origen a causas que, habiendo sido
estipuladas expresamente por las partes, consten en el Registro;
2 Las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores en los casos siguientes:
1º. Cuando la segunda enajenación ha sido hecha por título lucrativo; y
2º. Cuando el tercero haya tenido conocimiento del fraude del deudor.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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