CAPÍTULO I
Artículo 1762
Codigo Civil
La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o
anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por
persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en
cuanto a tercero, aunque después se anule el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito
o de causas implícitas o de causas que aunque explícitas no consten en el Registro.
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