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CAPÍTULO I

Artículo 1761

Codigo Civil

Los títulos sujetos a inscripción que no están inscritos, no perjudican a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Registro. Se considerará como tercero aquél que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción. No se considerará tercero al heredero o legatario respecto de los actos o contratos de su causante.

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