CAPÍTULO I
Artículo 1761
Codigo Civil
Los títulos sujetos a inscripción que no están inscritos, no perjudican a terceros
sino desde la fecha de su presentación en el Registro.
Se considerará como tercero aquél que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la
inscripción.
No se considerará tercero al heredero o legatario respecto de los actos o contratos de su causante.
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