CAPÍTULO III
Artículo 1750
Codigo Civil
Si la redacción del instrumento se encarga al Notario por los interesados, la
ejecutará en términos sencillos usando de las palabras en su acepción legal, ciñéndose
precisamente a lo convenido, sin imponer condiciones que no se hayan manifestado y sin insertar
cláusulas innecesarias.
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