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CAPÍTULO III

Artículo 1749

Codigo Civil

Pueden los otorgantes redactar el instrumento por sí mismos, conteniendo las designaciones necesarias, según la naturaleza del mismo instrumento, en cuyo caso insertará el Notario el escrito que se le diere, poniéndole encabezamiento y pie que correspondan al acto o contrato a que el instrumento se contraiga.

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