CAPÍTULO III
Artículo 1749
Codigo Civil
Pueden los otorgantes redactar el instrumento por sí mismos, conteniendo las
designaciones necesarias, según la naturaleza del mismo instrumento, en cuyo caso insertará el
Notario el escrito que se le diere, poniéndole encabezamiento y pie que correspondan al acto o
contrato a que el instrumento se contraiga.
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