CAPÍTULO III
Artículo 1751
Codigo Civil
Las personas naturales o jurídicas pueden llevar a la protocolización los
documentos que quieran se coloquen en el protocolo, y el Notario deberá proceder a protocolar el
documento en el lugar y con el número que corresponda.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolado mayor fuerza y firmeza de la que
originalmente tenga, pues el objeto de la medida es sólo la seguridad y custodia del documento
protocolado.
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