CAPÍTULO III
Artículo 1733
Codigo Civil
Prohíbese absolutamente usar de iniciales en los nombres y apellidos de los
otorgantes, y en los nombres de las cosas, y de abreviaturas en las palabras de los instrumentos,
raspar lo escrito en estos o borrarlo de modo que quede ininteligible lo que estaba escrito. Los
nombres, apellidos y palabras deberán escribirse completamente, y cuando se cometa un error o
equivocación en lo escrito, se enmendará o se subrayará colocándose entre paréntesis las palabras
que se quiere que no valgan, escribiéndose entre renglones las que deban añadirse.
En todos los casos de este Artículo se pondrá al margen del respectivo instrumento, enfrente de
lo corregido, una nota repitiendo íntegramente las palabras enmendadas, subrayadas o
sobrepuestas, expresando su estado, y si valen o no, nota que será suscrita con la firma usual de
los otorgantes, de los testigos instrumentales y del Notario. Si por la mucha extensión de lo
corregido no cupiere la nota al margen, se pondrá aquélla al fin del instrumento; y si ya estuviere
éste firmado, en seguida de él, firmando la nota como queda dicho, los otorgantes, los testigos y
el Notario.
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