CAPÍTULO III
Artículo 1734
Codigo Civil
En cualquier caso en que no aparezcan debidamente puestas y firmadas las notas a
que se contrae el Artículo anterior, no valdrán las correcciones, y se dará cumplido crédito a lo
primitivamente escrito, sin perjuicio de exigir la responsabilidad en que haya incurrido el Notario
o el que resulte haber hecho las correcciones.
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