CAPÍTULO III
Artículo 1732
Codigo Civil
Las fechas y las cantidades de que deba hacerse mención en los instrumentos se
extenderán en letras y no en cifras numerales. Con todo, si después de haber expresado en letras
una cantidad, quisieren los otorgantes que a continuación se exprese en cifras numerales la
misma cantidad, podrá hacerse esto estampando en seguida entre paréntesis las respectivas cifras
numerales que expresan la misma cantidad expresada en letras.
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