CAPÍTULO III
Artículo 1731
Codigo Civil
Todos los instrumentos extendidos en una Notaría en el período de la vigencia de
los libros, se enumerarán seguidamente, poniendo en letras el número que corresponda al
instrumento. Cada instrumento se comenzará en hoja distinta de aquella en que termine el
anterior y se dejará al principio un claro para llenarlo con el número correspondiente cuando se
firma la escritura.
La numeración será continuada en todos los instrumentos que se extiendan en un mismo período
de vigencia aún cuando con ellos se formen diferentes volúmenes.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de Abril de 1925.
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