CAPÍTULO II
Artículo 1696
Codigo Civil
Se prescribe también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes
inmuebles por su posesión no interrumpida durante quince años, sin necesidad de título ni de
buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →