CAPÍTULO II
Artículo 1697
Codigo Civil
En la computación del tiempo necesario para la prescripción, se observan las
reglas siguientes:
1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al
suyo el de su causante;
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado
siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario;
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe
cumplirse en su totalidad.
CAPÍTULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
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