CAPÍTULO I
Artículo 1631
Codigo Civil
El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen
padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño
de los bienes o negocios que gestione.
Los tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización, según las
circunstancias del caso.
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