CAPÍTULO I
Artículo 1630
Codigo Civil
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios
de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo así.
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