CAPÍTULO I
Artículo 1632
Codigo Civil
Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su cargo,
responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el
propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
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