TÍTULO XV
Artículo 1626
Codigo Civil
Los derechos del acreedor anticrético subsisten aunque después de la constitución
de la anticresis la finca sea hipotecada o enajenada.
Sin embargo, éste deberá respetar los derechos anteriormente constituídos sobre el bien dado en
anticresis; asimismo, los arrendamientos constituídos por escritura pública inscrita.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962,
publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.
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