TÍTULO XV
Artículo 1627
Codigo Civil
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con
los frutos de la finca dada en anticresis.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →TÍTULO XV
Codigo Civil
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →