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TÍTULO XV

Artículo 1622

Codigo Civil

La anticresis es un derecho real que faculta al acreedor para percibir los frutos de un inmueble con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieren. En caso de no existir intereses o que al pagarse excedieran los frutos, estos se aplicaran al pago del capital. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.

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