CAPÍTULO III
Artículo 1621
Codigo Civil
En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas forzosas
inscritas, podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo al Artículo
anterior, tengan respectivamente el derecho o la obligación de calificar su suficiencia.
TÍTULO XV
DE LA ANTICRESIS
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