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CAPÍTULO III

Artículo 1621

Codigo Civil

En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas forzosas inscritas, podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo al Artículo anterior, tengan respectivamente el derecho o la obligación de calificar su suficiencia. TÍTULO XV DE LA ANTICRESIS

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