CAPÍTULO III
Artículo 1617
Codigo Civil
Se establece hipoteca forzosa:
1. En favor de todas aquellas personas a quienes se les afiance judicialmente alguna
indemnización, en los casos de constitución y levantamiento de secuestros, costas y otros
semejantes;
2. En favor de los hijos cuyos padres administren su peculio;
3. En favor de menores o incapacitados cuyos bienes administren sus tutores o curadores por
los que estos hayan recibido de ellos y por la responsabilidad en que incurrieren
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →