CAPÍTULO III
Artículo 1618
Codigo Civil
Para que las hipotecas forzosas se entiendan formalizadas, se necesita la
inscripción del título en cuya virtud se constituyan. Se estimará título constitutivo la diligencia de
fianza respectiva, en la cual el fiador expresará los bienes inmuebles que habrá de afectar la
hipoteca; sin esta expresión no se tendrá por constituída la fianza ni por solucionada la
obligación de prestarla.
Los inmuebles serán descritos en la forma establecida en el inciso final del Artículo 1744.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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