CAPÍTULO III
Artículo 1616
Codigo Civil
Si la deuda no devengare intereses, el poseedor de la finca puede obtener en
cualquier tiempo, antes del plazo, la cancelación de la hipoteca de cédulas consignando el valor
íntegro de éstas.
Pero si hubiere cupones de intereses, la consignación deberá comprender, además, el valor de los
cupones emitidos.
El portador de cupones de intereses, podrá exigir su importe ante el juez a cuya orden estuviere el
depósito. Seis meses después del último vencimiento posterior a la consignación se entregará al
depositante la suma no reclamada oportunamente.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS HIPOTECAS FORZOSAS
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