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CAPÍTULO III

Artículo 1616

Codigo Civil

Si la deuda no devengare intereses, el poseedor de la finca puede obtener en cualquier tiempo, antes del plazo, la cancelación de la hipoteca de cédulas consignando el valor íntegro de éstas. Pero si hubiere cupones de intereses, la consignación deberá comprender, además, el valor de los cupones emitidos. El portador de cupones de intereses, podrá exigir su importe ante el juez a cuya orden estuviere el depósito. Seis meses después del último vencimiento posterior a la consignación se entregará al depositante la suma no reclamada oportunamente. SECCIÓN TERCERA DE LAS HIPOTECAS FORZOSAS

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