CAPÍTULO III
Artículo 1613
Codigo Civil
Si el poseedor de la finca no la cuida y atiende como es debido y por ello queda
expuesta a desmerecer hasta el punto de volverse insuficiente para cubrir la hipoteca o hipotecas
de que responda, cualquier dueño de cédulas puede pedir que se quite al poseedor la
administración de la finca y se de a otra persona.
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