CAPÍTULO III
Artículo 1612
Codigo Civil
En el caso de que la finca se desmejore hasta ser insuficiente para cubrir el valor
de la hipoteca o hipotecas a quien ella responde, cualquier tenedor de cédulas puede pedir la
venta, aunque el plazo no esté vencido, y con el precio de ella se hará el pago.
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