CAPÍTULO III
Artículo 1577
Codigo Civil
Dividida la hipoteca constituída para la seguridad de un crédito entre varias
fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá
exigir por aquel a quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca.
Si la parte de crédito pagado se pudiera aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas
gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor
elegirá la que haya de quedar libre.
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