CAPÍTULO III
Artículo 1576
Codigo Civil
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el
crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No
verificándose esta distribución, podrá, repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada
contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera, o contra todas a la vez.
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