CAPÍTULO III
Artículo 1575
Codigo Civil
La hipoteca subsistirá íntegra mientras no se cancele sobre la totalidad de los
bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los
mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo
que se dispone en los dos siguientes Artículos.
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