CAPÍTULO III
Artículo 1568
Codigo Civil
Podrán hipotecarse, pero con las restricciones que a continuación se expresan:
1. El edificio construído en suelo ajeno, el cual, si se hipotecare por el que lo construyó, será
sin perjuicio del derecho del propietario del terreno, y entendiéndose sujeto a tal gravamen
solamente el derecho que el mismo que edificó tuviere sobre lo edificado;
2. El derecho de percibir los frutos en el usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca,
cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si
concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o
hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el
hecho que le puso fin;
3. La mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del
propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá también al mismo usufructo
como no se haya pactado lo contrario;
4. Los bienes anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos a
hipotecar, quedando siempre a salvo la prelación que tuviere para cobrar su crédito aquel a cuyo
favor este constituída o registrada la primera hipoteca;
5. Los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real,
siempre que quede a salvo el de los demás participes en la propiedad;
6. Los ferrocarriles, tranvías, canales, puertos, elevadores, depósitos, desagües, cloacas,
subterráneos, urbanización, alumbrado eléctrico o de gas, energía eléctrica e hidráulica,
telégrafos, teléfonos y otras obras destinadas al servicio público o privado, las concesiones que
para construcción o explotación de esas obras hayan hecho el gobierno o los municipios por diez
años o más, y los edificios o terrenos que, no estando directa o exclusivamente destinados al
referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallan agregados a aquellas obras,
pero quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del
concesionario;
7. Los bienes pertenecientes a personas que no tienen libre disposición de ellos, en los casos y
con las formalidades que prescriben las leyes para su enajenación;
8. El derecho de hipoteca voluntaria, pero quedando pendiente la que se constituya sobre el de
la resolución del mismo derecho;
9. Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado preventivamente o si se
hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio; pero en cualquiera
de los dos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito, sin que pueda
perjudicar los derechos de los interesados en el mismo fuera del hipotecante.
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