CAPÍTULO II
Artículo 1534
Codigo Civil
El fiador, aún antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1. Cuando se vea demandado judicialmente para el pago;
2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia;
3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este
plazo ha vencido;
4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe
satisfacerse;
5. Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su
vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor
de los diez años.
En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía
que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el
deudor.
SECCIÓN TERCERA
DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
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