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CAPÍTULO II

Artículo 1534

Codigo Civil

El fiador, aún antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1. Cuando se vea demandado judicialmente para el pago; 2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia; 3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido; 4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse; 5. Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años. En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor. SECCIÓN TERCERA DEL EFECTO DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

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