CAPÍTULO II
Artículo 1533
Codigo Civil
Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago,
lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el
acreedor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →