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CAPÍTULO III

Artículo 1391

Codigo Civil

La sociedad se extingue: 1. Cuando expira el término por que fue constituída; 2. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto; 3. Por la muerte natural, la incapacidad declarada o la insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1390; 4. Por voluntad de cualquiera de los socios con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1396 y 1398. Se exceptúa de lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 de este Artículo las sociedades a que se refiere el Artículo 1361, en los casos en que deban subsistir, con arreglo al Código de Comercio. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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