CAPÍTULO III
Artículo 1392
Codigo Civil
Cuando la cosa específica, que un socio ha prometido aportar a la sociedad,
perece antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad.
También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa, cuando, reservándose su
propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma.
Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la
sociedad ha adquirido la propiedad de ella.
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