CAPÍTULO II
Artículo 1390
Codigo Civil
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre
los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio
pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
CAPÍTULO III
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LA SOCIEDAD
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