CAPÍTULO II
Artículo 1372
Codigo Civil
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya
aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del
comprador.
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