CAPÍTULO II
Artículo 1371
Codigo Civil
La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que
dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su
naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los
asociados, salvo la facultad que se les reserva en el Artículo 1391 y lo dispuesto en el Artículo
1395.
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