CAPÍTULO II
Artículo 1321
Codigo Civil
El arrendador puede pedir la rescisión del contrato de arrendamiento por algunas
de las causas siguientes:
1. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato;
2. Destinar la cosa arrendada a uso o servicio no pactado que la haga desmerecer y no
sujetarse en su uso a lo que se dispone en el numeral 2 del Artículo 1307.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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