CAPÍTULO II
Artículo 1320
Codigo Civil
El arrendador podrá pedir el lanzamiento del arrendatario por alguna de las causas
siguientes:
1. Haber expirado el término convencional del arrendamiento o el término del desahucio;
2. Falta del pago del precio convenido.
Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho,
pedir junto con el lanzamiento, la retención de todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y
de todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le
pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba en contrario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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