CAPÍTULO IV
Artículo 1255
Codigo Civil
En los casos de los dos Artículos anteriores, el comprador podrá optar entre
desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del
precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no lo manifestó al
comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si
optare por la rescisión.
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