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CAPÍTULO IV

Artículo 1248

Codigo Civil

Cuando se haya estipulado el saneamiento, o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor: 1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta; 2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio; 3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor, para el saneamiento; 4. Los gastos del contrato, si los hubiere pagado el comprador; y, 5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

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