CAPÍTULO IV
Artículo 1249
Codigo Civil
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida,
de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir
la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los
que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio
alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría
comprado la una sin la otra.
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