CAPÍTULO IV
Artículo 1247
Codigo Civil
Cuando el comprador hubiere renunciado el derecho al saneamiento para el caso
de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la
cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con
conocimiento de riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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