CAPÍTULO IV
Artículo 1244
Codigo Civil
En virtud del saneamiento a que se refiere el Artículo 1231 el vendedor
responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida;
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
PARÁGRAFO PRIMERO
DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN
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