CAPÍTULO IV
Artículo 1245
Codigo Civil
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en
virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del
vendedor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →