CAPÍTULO IV
Artículo 1243
Codigo Civil
Si una misma cosa mueble se hubiese vendido a diferentes compradores, la
propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe.
Pero cuando se trate de frutos de un inmueble adquirido ya en virtud de contrato que conste en la
forma establecida en el Artículo 1220-A., la propiedad se transferirá al que primero hubiere
adquirido el dominio en los términos de ese Artículo.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquiriente de buena fe, que antes la haya inscrito
en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la
posesión; y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena
fe.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
SECCIÓN TERCERA
DEL SANEAMIENTO
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →