CAPÍTULO III
Artículo 1197
Codigo Civil
Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación de inventario, pero
no tendrá éste lugar para la liquidación:
1. Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes;
2. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del Artículo anterior.
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