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CAPÍTULO III

Artículo 1197

Codigo Civil

Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación de inventario, pero no tendrá éste lugar para la liquidación: 1. Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes; 2. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del Artículo anterior.

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