CAPÍTULO III
Artículo 1198
Codigo Civil
El inventario comprenderá numéricamente para colacionarlas, las cantidades que,
habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse del capital propio de uno
de los cónyuges con arreglo al Artículo 1201.
También se traerá a colación el importe de las donaciones y enajenaciones que deben
considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción al Artículo 1193.
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