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CAPÍTULO III

Artículo 1196

Codigo Civil

La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el Artículo 1206 y por convenio especial de los cónyuges celebrado en capitulaciones matrimoniales. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

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