CAPÍTULO III
Artículo 1196
Codigo Civil
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser
declarado nulo.
El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes
gananciales.
Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el Artículo 1206 y por convenio
especial de los cónyuges celebrado en capitulaciones matrimoniales.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
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