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CAPÍTULO III

Artículo 1192

Codigo Civil

El marido es el administrador de la sociedad de gananciales, salvo estipulación en contrario hecha en capitulaciones matrimoniales Por medio del Fallo de 27 de octubre de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Inconstitucional.

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